MEDIO AMBIENTE
06 de Agosto de 2026
La Justicia prohibe los ultraprocesados en viandas escolares

El juez Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce para frenar la distribución de productos con exceso de azúcares, sodio y grasas en las meriendas escolares. En la resolución a la que accedió ERA Verde, el magistrado ordenó al Gobierno entrerriano que “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos” la asistencia alimentaria “que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias” (los octógonos negros), que establece la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable o popularmente conocida como “etiquetado frontal”. De este modo, el nuevo sistema centralizado de compra y distribución de las meriendas que había sido licitado por el Ejecutivo quedó en suspenso y debería utilizarse el que regía hasta ahora de adquisición por parte de cada establecimiento. La Provincia adelantó que apelará la medida cautelar y “ejercerá los recursos previstos por la legislación vigente, presentando los argumentos técnicos y jurídicos que respaldan el nuevo sistema de provisión alimentaria”.

El vocal Juicio y Apelaciones Nº 9, Juan Malvasio, resolvió “Hacer Lugar a la medida cautelar” solicitada por Agmer y Cauce junto a madres y madres particulares que se presentaron para impugnar el sistema de provisión de alimentos en los comedores escolares. Como consecuencia, ordenó al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” respecto al amparo contra los ultraprocesados, dispuso “el cese o modificación” del sistema que se implementó para la asistencia de desayunos y meriendas a través de “Teknofood”, la empresa privada que ganó la licitación del servicio.

 

De esta manera, el juez dispuso que el Ejecutivo “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12º de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”, señala la sentencia dada a publicidad este 5 de agosto.

“Esta medida de suspensión de la modalidad que pretendió imponer el gobierno regirá hasta tanto la Justicia se expida con sentencia firme.

 

Enterar