PROVINCIALES
13 de Agosto de 2026
El Poder Ejecutivo relgamentó una ley para fijar cómo se derogan leyes

El Poder Ejecutivo entrerriano promulgó la Ley N° 11300, a través del Boletín Oficial Nº28.395, aprobada recientemente por la Legislatura. La nueva legislación fija las pautas procedimentales para activar el efecto derogatorio dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Provincial de Entre Ríos, permitiendo expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que hayan sido declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por el pleno del Máximo Tribunal de la Provincia.

Hasta el momento, la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma en un juicio por parte de la Justicia tenía efectos exclusivamente para las partes involucradas en ese expediente (efecto inter partes), manteniendo la vigencia de la ley u ordenanza para el resto de la ciudadanía.

Con la sanción de esta norma, se establece un canal claro para formalizar la "derogación general" (erga omnes) de aquellos preceptos repetidamente invalidados por la magistratura provincial, abarcando leyes provinciales, decretos, ordenanzas municipales o resoluciones comunales.

Según expresa textualmente la norma: "A los fines exclusivos del cómputo de las tres declaraciones de inconstitucionalidad que habilitan el efecto derogatorio previsto en el Artículo 60, último párrafo, de la Constitución Provincial, serán computables únicamente las sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, en acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de carácter general [...]. A tal efecto, las declaraciones deberán recaer sobre el mismo precepto normativo, o sobre la misma parte jurídicamente separable de aquél, y fundarse en el mismo vicio constitucional", publicó Apf Digital.

Asimismo, la normativa aclara de manera tajante que "no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos judiciales distintos de las acciones previstas [...], ni las efectuadas de oficio", descartando por ejemplo los fallos emitidos por salas individuales, cámaras o juzgados de primera instancia.

Creación de un Registro Público y procedimiento de derogación

Para otorgar transparencia y rigor formal al seguimiento de estas causas, la ley determina: "Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia el Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad, de carácter público y accesible en forma electrónica, en el que se inscribirán las sentencias firmes que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley [...]. El Registro deberá estar actualizado permanentemente y su consulta será gratuita."

Cada vez que una sentencia adquiera firmeza, deberá asentarse en este sistema oficial en un plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez que el STJ verifique la existencia de tres fallos firmes inscriptos sobre un mismo precepto y por la misma falencia constitucional, dictará una resolución formal declarativa.

Respecto al alcance final y la validez temporal de la derogación, se estipula: "El efecto derogatorio alcanzará únicamente al precepto normativo, o a la parte jurídicamente separable de aquél, afectado por el vicio constitucional declarado. El resto de la norma mantendrá su vigencia [...]. El efecto derogatorio no tendrá carácter retroactivo ni afectará situaciones jurídicas consolidadas, actos firmes, derechos adquiridos ni relaciones jurídicas agotadas bajo la vigencia de la norma alcanzada."

Efectividad y alcance general

Una vez dictada la resolución derogatoria por parte del Superior Tribunal de Justicia, esta será notificada al órgano de origen (sea el Gobierno provincial, una Municipalidad o una Comuna) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Enterar