PROVINCIALES
21 de Agosto de 2026
Desayunos y meriendas. Fiscal de Estado valoró positivamente el fallo judicial

En un fallo de alto impacto político, educativo y sanitario firmado este viernes por el Dr Juan Francisco Malvasio, Vocal de Juicios y Apelaciones N 9, la Justicia provincial resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada en el Legajo N.º 36759, caratulado «VARIOS PADRES en rep. de sus hijos, ASOC. GREMIAL AGMER y FUNDACIÓN CAUCE C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE AMPARO». La noticia se conoció el mediodía de esta viernes 21 de agosto en Paraná y tras ser notificado el propio Fiscal de Estado brindó precisiones en Radio Costa Paraná.

En diálogo con la periodista Claudia Luero en el programa Te Escucho, Estado, Dr Julio Rodrigues Signes, valoró que lo determinado por la justicia "no es para nada un fallo desfavorable" "es un fallo ordenatorio y de ninguna manera prohibe y determina que se cae la licitación de Teknofood", dijo.

El Fiscal de Estado explicó aseguró que la sentencia determina que "no se incluyan en meriendas y desayunos escolares alimentos con exágonos".

En referencia a esto, el letrado aclaró que anteriormente en la respuesta al recurso de amparo ( cuando indican que nos abstuviéramos de distribuir productos con estas características) nosotros habíamos dicho que "ese tipo de instrucciones se podían volcar dentro del contrato administrativo, tipo instrucciones, que no teníamos inconveniente con eso"

"Estamos de acuerdo con lo que dijo el Juez Malvasio, sostuvo Rodrigues Signes, que se resguarde la potestad del Estado de hacer el control ( en referencia al contrato con Teknofood) . Es decir cómo se va a ejecutar ese contrato. Es la vocación de las autoridades provinciales, no contradecir lo resuelto", afirmo

 

Detalles del fallo.

Al ser indagdo respecto de los detalles de lo expresado en la sentencia al recurso interpuesto por AGMER, padres de alumnos y Fundación CAUCE,  el Dr Rodrigues Sognes manifestó que "la parte resolutoria explícitamente ordena que se abstenga de suministrar esos alimentos; además  se explaya sobre el sistema centralizado. El juez dice expresamente que estan controlando que se cumpla la ley que prohibe en el ámbito nacional, que alimentos que estan regulados como prohibidos, se expendan en el sistema escolar.

"En ninguna parte de la sentencia, indica quien tiene que ser el proveedor y cómo tiene que ser la modalidad de  contratación. Indica sí que determinados productos que tengan el rótulo octogonos, no peden ser incorporados a la dieta.

En la contestación de la demana dijmos que esto es un contrato administrativo. Por tanto son suceptibles de ser interpretados y hasta modificados por la administración. Nosotros habíamos dicho que en caso que la autoridad de aplicación rechace estos productos, esta cirscunstancias se notifica a Contrataciones y la empresa debe aceptar las modificaciones impuestas.

Signes aclaró que en las dos empresas que se presentaron a la licitación, había productos que tenían el rótulo. En la cautelar el juez fue más alla, expresó que se vuelva al sistema anterior.

 

. No se volverá al sistema anterior vigente en comedores escolares.

El Fiscal aclaró que el Juez Malvacio en esta sentencia, no ordena volver al sistema anterior vigente para Comedores. Esta sentencia ordena abstenerse de distribuir determinados productos. Deja a salvo las potestades de la Adminsitración respecto del sistema.No dice nada respecto del sistema, deja a salvo las potestades de la administracion. El fallo coloca las cosas en el lugar en que tienen que estar

Nosotros lo vemos como sentencia ordenatoria aseguró, valorando que para nada es un fallo adverso. Ordena cómo tiene que cumplirse el contrato. Que es un sistema nuevo. Centralizado. Se garantiza una uniformidad.

El Juez da una directiva, "estos productos no". Porque? porque hay una ley nacional que asi lo ordena. Tambie remarca que ni siquiera se pueden ofrecer en las escuelas.

 

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Radio Costa Paraná.